Afirma el diputado del PAN que se han clarificado los casos en los cuales la SEMARNAT puede regular y negar la autorización para el manejo de especies
Morelia, Mich., a 27 de enero de 2012.- Recientemente la Cámara de Diputados del Congreso de la unión aprobó adiciones al artículo 38 Bis, así como reformas a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre con la intención de fortalecer la legislación en materia de protección de las especies animales naturales de México, informó el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Agustín Torres Ibarrola.
Como Secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, el representante popular originario de Morelia destacó que con la reforma que se presentó en el mes de noviembre y que se aprobó en diciembre pasado, misma que en su momento suscribió e impulsó, se han clarificado los casos en los cuales la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) puede regular y hasta negar la autorización para el manejo de las especies.
Agustín Torres explicó que a partir de la aprobación de la reforma la SEMARNAT ha quedado facultada, para a través del Instituto Nacional de Ecologia, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.
Para lo anterior, abundó también integrante de la Comisión de Cambio Climático en la Cámara de Diputados, se podrán concertar los acuerdos que sean necesarios con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.
Torres Ibarrola indicó que la nueva normatividad permitirá prever que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitar natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies, deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando se trate de especies en paligro de extinción o amenazadas.
Así mismo, el diputado federal del PAN señaló que ahora la Ley General de Vida Silvestre establece con claridad los casos en los cuales se podrá negar la autorización para registrar los predios como unidades de manera para la conservación de vida silvestre, de desarrollo de las actividades, pero además, se especifican también los casos en los cuales se puede revocar el registro.
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